Derecho y concepto de hombre: fundamentos jurídicos de la persona

24.10.2013 19:04

En cualquier sociedad y cultura comprender las normas socio-jurídicas remite necesariamente a una reflexión sobre la conceptualización que se tiene del hombre. Esta cuestión que resulta evidente en la elaboración normativa del derecho natural occidental, es una constante en todas las sociedades. Tras cualquier expresión normativa, sea esta europea u oriental, subyace la idea antropológica de cada cultura. Establecer los principios que se esconden tras las regulaciones jurídicas permite comprender los fundamentos para el conocimiento último del hombre. Es decir, la ontología antropológica y el sistema jurídico se encuentran estrechamente relacionados. En este sentido, se comparte la idea de Basave (1980:241) cuando señala que:

…Las leyes ontológica del ser del hombre no son -no podrían ser- irrelevantes para el orden jurídico. La esfera cultural-antropológica con sus cambiantes proyectos se refleja en las instituciones sociales. La contemplación jurídica debe tomar como base una imagen ideo-existencial del hombre. El deber-ser --comportarse de una manera y no de otra descansa sobre el ser del hombre --cuerpo, psique, espíritu-o Una antropología integral está en la base de una antropología jurídica. El caso occidental y especialmente el desarrollo normativo-jurídico en Europa resultan paradigmáticos al respecto. Por ejemplo, los valores normativos dominantes en la Antropología cultura occidental se encuentran definidos por principios axiológicos definidos en términos de libertad individual e igualdad entre los hombres. Siguiendo a Aguilera Portales, la visión occidental del hombre jurídico se puede sintetizar en los siguientes términos:
El hombre es un ser constituyente, es decir, capaz de dotar de sentido objetivo al mundo y de autodeterminarse a sí mismo. Y en esto, reside la libertad humana, como la capacidad de autodeterminación o autoprogramación. Rafael Aguilera Portales (2009:159)
Los principios rectores occidentales no son asépticos sino que se encuentran relacionados con la materialización institucional más amplia. Basave (1980:234) señala como de las características de la naturaleza humana derivan los derechos subjetivos de la persona frente al Estado. En este sentido, el derecho ejerce de cemento social, ya que los límites de los derechos y deberes individuales vinculan entre sí a los miembros de una comunidad.
Por otra parte, la norma es un deber ser, un sentido ético del hombre que define las prácticas morales en cualquier sistema cultural o social. Las estrechas relaciones entre norma/derecho versus ética/moral dan cuenta de la complejidad de la dimensión jurídica del hombre. El devenir histórico de estos procesos no hace sino acentuar e intensificar la densidad del fenómeno.

Basave (1980:241) apunta acertadamente que:
…De la dimensión jurídica del hombre surge el Derecho (…) con la prolijidad de categorías y figuras jurídicas dominadas -en esencial conexión-por unas cuantas y altas ideas éticas.

Sin embargo, en sociedades no occidentales estos criterios se subvierten de tal manera que en numerosas ocasiones la libertad individual se encuentra supeditada al grupo social más amplio y la igualdad esta matizada en términos diferentes (igualdad entre iguales/desigualdad entre desiguales).