La Objeción de Conciencia y Desobediencia Civil.

20.08.2013 10:50

¿Qué y cómo?

La objeción de conciencia y la desobediencia civil son dos excepciones a la generalidad y obligatoriedad de las leyes.

La objeción de conciencia es la negativa del individuo, por motivos de conciencia, científicos o legales, a someterse a una conducta que le es jurídicamente exigible, por ordenarlo una ley o una disposición de rango inferior. Resumiendo, la objeción de conciencia (O.C.) es ese conflicto que se produce en el interior de la persona entre conciencia y ley que genera un rechazo en quien debe cumplirla.

=>Se podrá invocar la objeción de conciencia cuando las leyes obligan salvo estén en juego valores de la persona y derechos que prevalecen sobre sus deberes hacia la sociedad.

Sin embargo, esta institución no es nueva y podemos remontarnos a los antecedentes históricos como es el caso de Antígona (Ἀντιγόνη en griego, es el título de una tragedia de Sófocles, basada en el mito de Antígona y representada por primera vez en 442 a. C.), los mártires cristianos, el servicio militar o los presos de conciencia, por dar algunos ejemplos.

En cuanto a los rasgos para apreciar que existe O.C., podemos nombrar los siguientes:

  • Está referida a razones o conductas personales que sobrepasan el claustro interno de la conciencia.
  • Porque tienen una relevancia jurídica o social.
  • No es una postura caprichosa.
  • Se fundamenta en motivos graves.
  • Es un sistema de pensamiento coherente y sincero.
  • Este derecho está protegido en la Constitución Española por el artículo 16.
  • El incumplimiento de la norma se puede derivar en un perjuicio para el objetor.
  • Debe ser un acto con relevancia legal.

Finalmente, debe haber una ponderación entre bienes y derechos, es decir, poner en una balanza la ley o bien social(1) y la conciencia apoyada en motivos vinculados a derechos fundamentales de la persona.

Además, podemos estrablecer una tipología de O.C.: la "Secundum legem", que son objeciones de conciencia reconocidas después de haber sido reivindicadas y planteadas socialmente (como el servicio militar); y la "Contra legem", que se produce cuando esa conducta incumplidora o actitud infringe una ley o mandato general, cuando no existe ningún precepto legal en que apoyar ese rechazo. Podríamos decir que se trata de una O.C. en sentido propio.

Por otro lado, para que se reconozca la O.C. hace falta una sentencia del juez, por lo tanto, habrá que reclamar ante los Tribunales. El juez deberá ponderar la primacía, la generalidad de la ley y los derechos de la persona.

Encontramos diferencias entre la O.C. y la Desobediencia Civil (D.C.): en cuanto a los motivos, la D.C. trata de producir el mayor grado de contestación social, cambiar las leyes. El objetor (hablando de la O.C.), en cambio, reconoce el poder del legislador. Solo pide que se le exima del cumplimiento de esa obligación porque se le hace muy costoso, violenta su conciencia.

Por último, sería propio mencionar algunos ejemplos de los ámbitos más corrientes de Objeción de Conciencia. Los podemos encontrar en la libertad religiosa, pena de muerte, profesiones sanitarias (tema del aborto), libertad de educación, etc.

 

SCORPIO.

 

Tema: La Objeción de Conciencia y Desobediencia Civil.

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